viernes, 15 de abril de 2011

UNA NUEVA CONVERGENCIA TECNOLOGICA



Una nueva convergencia tecnológica cambiará a la sociedad en 2020
Su implantación depende de que muchos países superen con éxito el debate ciencia-sociedad

Un nuevo informe de la Rand Corporation destaca la inminencia de una nueva convergencia tecnológica que cambiará profundamente a la sociedad en el año 2020. La convergencia provocará cambios en al menos 16 campos tecnológicos, entre los que se encuentran la energía solar barata, las telecomunicaciones inalámbricas y la agricultura genéticamente modificada. No todas las regiones del mundo podrán integrar de la misma forma esta convergencia, cuya implantación depende de que los países adopten cambios diversos y de que superen con éxito un inevitable debate ciencia-sociedad. Por Eduardo Martínez.

Una nueva convergencia tecnológica que integrará entre otras disciplinas a la biotecnología, la nanotecnología, las tecnologías de los materiales y las tecnologías de la información, dominará el horizonte social en el año 2020, según un informe que acaba de hacer público la Rand Corporation.

El informe resalta que vivimos una época en la que el creciente uso de las más diversas tecnologías está cambiando todos los aspectos de la vida. Recuerda que en el año 2001 la Rand Corporation había publicado otro informe en el que destacaba el inicio de una revolución tecnológica global que integraba desarrollos en 56 ámbitos tecnológicos, particularmente en biotecnología, nanotecnología, tecnología de los materiales y tecnologías de la información.

En esta ocasión, la Rand Corporation ha profundizado en aquel análisis con la intención de determinar las tendencias de evolución de aquellas 56 tecnologías y llega a la conclusión de que la tecnología en el año 2020 integrará múltiples disciplinas científicas y provocará profundos efectos en la sociedad.

16 campos tecnológicos


Señala que la evolución tecnológica producirá una convergencia a la que la Rand Corporation denomina Integrated Technology Applications (TAs) y que se reflejará en al menos 16 campos específicos. Estos 16 campos que integrarán la nueva convergencia tecnológica son:

1. La energía solar barata
2. Las comunicaciones inalámbricas en áreas rurales
3. Los aparatos de comunicación para el acceso a la información desde cualquier lugar
4. Las cosechas genéticamente modificadas
5. Los bioensayos rápidos mediante uso de nanotecnologías
6. Filtros y catalizadores para la purificación y descontaminación de las aguas
7. La aplicación dirigida de medicamentos,
8. Los hogares autónomos baratos
9. La manufacturación verde o ecológica
10. Los identificadores de radio frecuencia ubicuos
11. Los vehículos híbridos
12. Los sensores de infiltración
13. Los tejidos con ingeniería
14. La mejora de métodos de diagnóstico y quirúrgicos
15. Los ordenadores sin cables
16. La criptografía cuántica

De esta convergencia inminente se desprenden una serie de aplicaciones: medicina y terapias personalizadas, modificación genética de insectos con el fin de controlar enfermedades y pestes, descubrimientos y pruebas de medicamentos computacionales, reconocimiento molecular que permitirá la aplicación superespecífica de medicamentos, biomimética e implantes capaces de restaurar funciones fisiológicas, materiales nanotecnológicos con propiedades superavanzadas…

Implantación regional

El informe analiza el espectro del previsible de esta convergencia tecnológica a través de 29 países, midiendo su capacidad de implantar las 16 tecnologías claves, entre las que se encuentran la energía solar barata, las telecomunicaciones inalámbricas y la agricultura genéticamente modificada.

El estudio concluye que las naciones científicamente avanzadas, como Estados Unidos, Alemania y Japón, podrán aplicar este conjunto de tecnologías clave, mientras que otros países deberán mejorar su capacidad de reforzar su motivación antes de remontar sus respectivas barreras tecnológicas. En todos estos países se abrirá un debate ciencia sociedad, al amparo de las tecnologías que llegan.

El actual informe señala que, de las 56 tecnologías que se habían identificado en 2001, 16 de ellas forman un grupo de tecnologías convergentes que afectarán especialmente a la sociedad mundial en los próximos años.

Profundos efectos sociales

Para evaluar el impacto potencial de estas tecnologías sobre la sociedad, se definió un índice compuesto por la suma del número de sectores sociales a los que las nuevas tecnologías pudieran afectar, así como mediciones acerca de la viabilidad técnica, viabilidad de aplicación y difusión global.

La viabilidad técnica de estas tecnologías se ha medido en base a su potencial capacidad de ser comercialmente asequibles para el año 2020. La viabilidad de su aplicación se ha establecido analizando la capacidad de los respectivos países para aceptar estas tecnologías emergentes.

La capacidad de los países se mide a través de una red de factores, como la capacidad de demanda de un mercado, de su capacidad de asimilar los costes, de aceptar las infraestructuras, y de aplicar políticas y regulaciones adecuadas a los cambios tecnológicos.

Según este diagnóstico, la viabilidad técnica y de su aplicación de estas 16 tecnologías críticas para el año 2020 variará considerablemente en el mundo según las regiones, señala el informe, que aporta un mapamundi con el detalle de la previsible implantación regional de estas tecnologías.

Distribución desigual

Se identificaron 29 países representativos para analizar la posible implantación de estas 16 tecnologías. Estos países fueron seleccionados especialmente con la finalidad de reflejar la diversidad de tamaño, condiciones naturales, localización, demografía, nivel de desarrollo económico, tipo de gobierno, y niveles de capacitación en ciencia y tecnología actuales y potenciales.

Haciendo uso de estos parámetros, se descubrió que las regiones más avanzadas económica y científicamente en la actualidad tendrían la máxima capacidad de adquisición de las nuevas tecnologías: Norteamérica, Europa Occidental, Australia, y los países de economías desarrolladas del Asia oriental.

En concreto, los países mejor capacitados para la implantación de estas tecnologías son Estados Unidos, Canadá, Alemania, Corea del Sur, Australia e Israel. En una segunda posición favorable figuran Polonia, Rusia, China e India. Turquía, Indonesia, Sudáfrica, Chile, Brasil, Colombia y México constituyen la siguiente categoría.

El estudio aporta una serie de conclusiones reveladoras respecto al horizonte 2020: que continuará el desarrollo tecnológico acelerado, que las diferencias entre los países sobre la revolución tecnológica global vendrán marcadas por la capacidad y las necesidades de cada nación, que las políticas públicas influirán en gran medida en la consolidación de la influencia tecnológica.

Debate ciencia-sociedad

El informe concluye además que el mantenimiento de la capacidad de la ciencia y de la tecnología exige acciones concretas, que la construcción de las capacidades es un componente esencial para el desarrollo, y que las políticas públicas relacionadas con las aplicaciones tecnológicas generarán un debate público muy fuerte.

El informe advierte al respecto que este debate ciencia y sociedad se producirá en algunas ocasiones con reacciones conflictivas y opiniones contrarias en el seno de los respectivos países, regiones, etnias, religiones y culturas de los grupos sociales implicados. Las cuestiones suscitadas por estas 16 tecnologías deberán ser resueltas adecuadamente para que su aplicación pueda llegar a su máxima eficiencia, señala el estudio.

lunes, 3 de noviembre de 2008

EL CONTRATO
Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.
Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.Doctrinariamente, ha sido definido como un negocio jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones). También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.

En el Derecho romano clásico, a su vez, el contrato se refiere a la concreta situación de estar ligadas las partes por un vínculo jurídico que crea derechos y obligaciones. No se refiere al acto jurídico mediante el cual las partes contraen dichos derechos, sino a lo contratado (contractus, lo contraído), la relación jurídica que ha quedado indisolublemente constituida mediante la convención generadora.
Las partes en un contrato son
personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte. El contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, y forma parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. La función del contrato es originar efectos jurídicos.
En cada país puede existir un concepto de contrato diferente, y esa divergencia tiene que ver con la realidad socio-cultural y jurídica de cada país (existen
ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales únicamente, sino que abarca también derechos de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).
EL DECRETO
Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas.
LA RESOLUCION
La resolución judicial es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.
Dentro del
proceso, doctrinariamente se le considera un acto de desarrollo, de ordenación e impulso o de conclusión o decisión.

Las resoluciones judiciales requieren cumplir determinadas formalidades para validez y eficacia, siendo la más común la escrituración o registro (por ejemplo, en
audio), según sea el tipo de procedimiento en que se dictan.
En la mayoría de las
legislaciones, existen algunos requisitos que son generales, aplicables a todo tipo de resoluciones, tales como fecha y lugar de expedición, nombre y firma del o los jueces que las pronuncian; y otros específicos para cada resolución, considerando la naturaleza de ellas, como la exposición del asunto (individualización de las partes, objeto, peticiones, alegaciones y defensas), consideraciones y fundamentos de la decisión (razonamiento jurídico).

LA CERTIFICACION



Es un documento que contiene la información o acreditación de un hecho real y que ha sido previamente comprobado o verificado por la persona que lo expide.
Lo que se dice o afirma del certificado se da por cierto o realizado, que existe, o que es así en la realidad y los hechos.

Cualquier certificación que falte a la verdad constituye delito, y quien la otorga es sancionado por las leyes penales de nuestro país.
El certificado es un testimonio de hecho concluido o constatados, por ejemplo, se expide certificado de estudios, por los estudios realizados en una institución educativa, certificado de trabajo, por los servicios prestados, certificado de salud, luego de haberse examinado el estado de salud de una persona, certificado de orfandad, después de haberse comprobado la situación de desamparo en que se encuentra un menor de edad, etc.

La certificacion se emplea tanto en la administración pública como privada, y se expide a pedido de la parte interesada, de la autoridad competente o por mandato de la ley. Este documento se otorga en papel A4, membretado, o en formularios especiales diseñados para cada tipo de certificado.

Facultad para solicitar certificados
Tienen facultad para pedir la expedición de certificados:
Los miembros de una entidad sobre el reconocimiento de un derecho o la constatación de un hecho

Las personas naturales capaces mayores de 18 años, o sus representantes legales, que tienen o prueban tener legítimo interés material o moral sobre el hecho cuya certificación solicitan.
Las autoridades políticas, judiciales y militares competentes, y el superior jerárquico.
Tienen facultad para expedir certificados: La autoridad, en forma directa, sobre asuntos de su competencia

Partes de la certificacion
Membrete
Cargo de la autoridad que expide el documento o (En caso de que la expidiera un subalterno) Cargo del servidor subordinado que expide el documento.
La palabra "certifica"
Texto
Lugar y fecha
Firma, posfirma y sello del subordinado y sello de la autoridad que lo autoriza (en caso sea expedido por el subalterno)
Pie de página

EL MEMORANDO


Es un documento de comunicación donde la autoridad superior hace alguna advertencia, da órdenes y también rememora hechos que se deben tener en cuenta.
Es un documento simplificado de uso muy difundido en los organismos dependientes del estado y en las entidades del sector privado. Es flexible y práctico, breve y directo.
Se difunde en todos los niveles o escalones de la administración.

Los documentos más usados en la administración pública son el oficio y el memorando. Hay instituciones que incluso han delimitado el área de difusión de estos documentos: emplean el oficio para su comunicación externa y el memorando para su comunicación interna. Lo mismo que muchas empresas, usan la carta para lo primero, y el memorando, para lo segundo.
Área de Difusión
El memorando es un documento de carácter interno, porque solamente se difunde dentro de una institución o empresa.
Establece comunicación entre todos los trabajadores de una institución o empresa, al margen de su nivel o jerarquía, por la aplicación de los principios de simplificación administrativa y racionalización de recursos. Por ejemplo, entre el gerentey su secretaria, y viceversa; entre el director de un colegio y un profesor de aula, y viceversa o entre gerentes o jefes del mismo nivel.
Facultad para firmar memorandos
La tienen todos los servidores o miembros de una institución o empresa, sin distinción alguna.
Partes del memorando

PARTES DEL MEMORANDO:
Lugar y fecha
Código
Destinatario
Asunto
Cuerpo
Despedida o antefirma
Firma y posfirma
"con copia"
Pie de página.

PARTES COMPLEMENTARIAS:
Membrete
Nombre del año
Referencia
Sello
Anexo

MEMORANDO CIRCULAR


LA HOJA DE VIDA


La hoja de vida es un resumen escrito y ordenado de su capacitación profesional y de su experiencia laboral. De su correcta elaboración y presentación, dependerá el éxito en su búsqueda de empleo. El objetivo principal de la misma será presentar a su potencial empleador información sobre usted mismo, que posibilite una entrevista posterior.

LA CARTA

Una carta es un medio de comunicación escrito que un emisor (remitente) envía a su receptor (destinatario) habitualmente cerrado en un sobre

Habitualmente el nombre y la dirección del destinatario aparecen en el anverso del sobre. Normalmente el nombre y la dirección del remitente aparecen en el reverso del mismo (en el caso de sobres manuscritos) o en el anverso (en los sobres preimpresos). Existen cartas sin remitente, en las que no está anotada la dirección de quien envía la carta, bien por olvido o por omisión consciente del remitente.

La carta puede ser un texto distinto para cada ocasión, ya que el mensaje es siempre distinto. En ese sentido, sólo en parte puede considerarse texto plenamente expositivo.

Las cartas formales, en particular las cartas comerciales, cuentan con los siguientes elementos:

Encabezamiento: nombre y dirección del lugar a que se dirige.
Saludo: personal o consolidado en fórmulas establecidas.
Exposición del asunto, con los pormenores pertinentes.
Despedida: también con fórmulas fijadas por la costumbre.
Firma

La carta también se compone de:

Membrete: nombre, dirección, teléfono y ciudad de la empresa que la escribe.
Fecha: ciudad, entidad federativa, día, mes y año en que se expide.
Domicilio: nombre, dirección, ciudad y código postal de la persona a quien se dirige (destinatario).
Vocativo: expresión de cortesía que une al firmante con el destinatario.
Texto: exposición del asunto que motiva la carta.
Despedida: expresión de cortesía que da término a la carta.
Antefirma: razón social o denominación de la casa.
Firma: nombre completo del remitente y su rúbrica.
Referencias finales: iniciales, mayúsculas y minúsculas respectivamente, de la persona que dicta y de quien tipea la carta.
Otros datos: indicaciones de los anexos que se envían o el nombre de las personas a quienes se remite copia del documento. Estas anotaciones se hacen al calce y antes de las referencias finales.